TSJ ratifica que solo es legal fijar el precio de los inmuebles en dólares

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En Venezuela existen –de manera informal- dos monedas que rigen la economía del país. El dólar americano, como moneda de cuenta (es decir, como precio referencial), y el Bolívar, como moneda de pago “oficial”. Sin embargo, a nivel legal esto no estaba permitido hasta este año.

Esta situación ha llevado a infinitas confusiones, como en el caso particular de las ciudadanas Gabriela Infante y Solvet Sanchéz, contra Alexander Santa María Ávila y Rosa Mara Nuti, quienes en 2015, suscribieron un documento de compra venta, que  derivó en denuncia por incumplimiento de contrato, luego de que fuera cuestionada la fijación del precio en divisas.

La Sentencia

Con la sentencia RC 000106 de fecha 29 de abril de 2021, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó fijar el precio en divisas para la compra y venta de bienes inmuebles.

Según la magistrada, Marisela Godoy, la Sala “reitera a propósito de la anterior normativa, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta; lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario. La Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y declara que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares“.

Tras darse a conocer este fallo, la información fue tergiversada por portales de noticias, quienes asumieron que el pago también era perfectamente legal en divisas. Por eso, la Sala Civil ratifica si la negociación se realizó en moneda extranjera, el comprador deberá cancelar el monto en bolívares a la tasa que indique el Banco Central de Venezuela, en el día en curso. Lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales.

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